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ISR por vender un terreno: cuánto se paga y cómo se calcula
Al vender un terreno como persona física pagas ISR sobre la GANANCIA: precio de venta menos costo de adquisición actualizado por inflación y deducciones comprobadas (mejoras con factura, gastos notariales, avalúos, comisiones). El notario calcula, retiene y entera el impuesto al firmar. La exención por casa habitación NO aplica a terrenos solos. Los números finos varían por caso: confírmalos con tu notario.

El ISR grava la ganancia, no el precio
El susto clásico del vendedor primerizo: "¿me van a quitar un porcentaje de todo lo que me paguen?". No. El ISR por enajenación de bienes (así le llama la ley a vender) se calcula sobre la ganancia: lo que recibes menos lo que te costó, con ajustes. Simplificando mucho:
Ganancia = precio de venta − (costo de adquisición actualizado + mejoras comprobadas + gastos deducibles)
Sobre esa ganancia se aplica la tarifa de personas físicas — que es progresiva y llega hasta 35% en los tramos altos — con una mecánica particular: la ganancia se divide entre los años que tuviste el terreno (hasta 20) para determinar la tasa, lo que suele suavizar el golpe en propiedades con muchos años de tenencia.
Traducción práctica: dos vendedores con el mismo precio de venta pueden pagar cantidades completamente distintas de ISR, dependiendo de cuánto les costó el terreno, hace cuánto, y qué facturas guardaron.
Qué resta de la ganancia (y qué papel lo comprueba)
| Deducción | Qué la comprueba |
|---|---|
| Costo de adquisición (actualizado por inflación) | Tu escritura de compra — el precio que consta ahí |
| Construcciones y mejoras | Facturas (CFDI) a tu nombre; a falta de ellas, en ciertos casos, avalúo referido a la fecha |
| Gastos notariales, impuestos y derechos pagados al comprar | Facturas y recibos de la escrituración original |
| Avalúos de la operación | Factura del perito valuador |
| Comisiones de intermediación al vender | Factura del corredor o asesor |
Dos lecciones se desprenden de esta tabla:
1. El precio de tu escritura de compra es tu escudo fiscal. Quien "escrituró barato" en su momento para ahorrarse impuesto de adquisición, hoy tiene un costo de adquisición chiquito — y por tanto una ganancia (y un ISR) enormes al vender. El ahorro de entrada se paga con creces a la salida.
2. Guarda facturas de TODO. La barda, el relleno, la nivelación, el proyecto, los honorarios del notario cuando compraste: cada CFDI que guardes es ganancia que no pagará impuesto. Sin factura, para el fisco esa mejora no existe. Si estás por vender y apenas vas juntando papeles, la lista completa está en documentos para vender un terreno.
La exención por casa habitación NO es para terrenos solos
Es la confusión más cara del tema. Existe una exención generosa de ISR al vender tu casa habitación (hasta un tope de ~700,000 UDIS — varios millones de pesos — aplicable una vez cada 3 años). Pero exige que el inmueble sea tu vivienda: construcción habitada, comprobantes de domicilio a tu nombre, congruencia con lo que el notario puede constatar.
Un terreno baldío no califica. No importa que "algún día ibas a construir ahí" ni que esté junto a tu casa. Como regla general, la venta de terreno solo paga ISR completo sobre la ganancia. Hay matices — cuando vendes casa con terreno amplio, la exención puede cubrir la construcción y una superficie proporcional de terreno, con reglas específicas — pero son exactamente eso: matices que se resuelven caso por caso. Confírmalo con el notario antes de prometerle un precio neto a nadie.
El notario retiene: el ISR se paga en la firma
En ventas de inmuebles de personas físicas, el notario no solo da fe: es auxiliar del fisco. Al firmar la escritura, él calcula el ISR de tu operación, lo retiene del precio y lo entera al SAT (además del impuesto estatal sobre la ganancia que existe en varias entidades, que también suele retener). Consecuencias prácticas:
- Lo que recibes es el neto. Si necesitas una cantidad líquida específica, dilo al notario desde el principio para que corra números y no haya sorpresas en la mesa de firmas.
- El cálculo se alimenta de tus papeles. El notario deduce lo que le compruebes; llegar a la firma sin facturas de mejoras es regalar deducciones.
- Puede haber efectos en tu declaración anual. Una parte del impuesto se determina como pago provisional; según tu situación, la ganancia entra a tu anual y puede resultar saldo a cargo o a favor. Ahí el que manda es tu contador.
Números ilustrativos (no asesoría)
Un ejemplo redondo para dimensionar — con cifras inventadas y sin pretender exactitud fiscal:
- Compraste en 2015 en $400,000 (así dice tu escritura). Actualizado por inflación, digamos ~$640,000.
- Bardeaste y nivelaste con facturas por $100,000; gastos notariales de la compra, $40,000.
- Vendes hoy en $1,500,000.
- Ganancia gravable aproximada: 1,500,000 − 640,000 − 100,000 − 40,000 = $720,000.
- El ISR se calcula sobre esos $720,000 con la tarifa y el mecanismo de años de tenencia — no sobre el precio completo de $1.5 millones.
El mismo terreno, vendido por alguien que escrituró la compra "en $150,000 para pagar menos" y que no guardó una sola factura, generaría una ganancia gravable cercana al millón de pesos. Mismo predio, impuesto muy distinto.
Estos números son ilustrativos: la tarifa, la actualización y las deducciones exactas dependen de fechas, montos y comprobantes de cada caso, y las reglas cambian con los años.
Antes de poner precio, corre los números
El ISR es parte del precio: un vendedor que lo ignora fija precio, apalabra la venta y descubre en la notaría que su "ganancia" era bastante menor. El orden correcto es al revés — primero pídele al notario un cálculo preliminar de impuestos con tu escritura y tus facturas en la mano, y con ese neto decide tu precio de salida y tu margen de negociación. Cómo encaja este paso en el proceso completo de venta lo explicamos en cómo vender un terreno rápido y seguro.
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Nota: los costos de servicios y trámites de terceros mencionados en este artículo (honorarios profesionales, estudios técnicos, certificados, impuestos y derechos) son estimados de mercado a julio de 2026 y pueden variar según el proveedor, la zona y la fecha. Verifícalos directamente con cada profesional antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ISR se paga por vender un terreno?
No hay porcentaje fijo sobre el precio: el ISR se calcula sobre la ganancia (precio de venta menos costo de adquisición actualizado y deducciones comprobadas) aplicando la tarifa de personas físicas, que llega hasta 35% en los tramos altos. En la práctica, la carga efectiva típica ronda entre 0% y 35% de la ganancia según su tamaño y los años de tenencia. El notario hace el cálculo exacto de tu caso.
¿La exención por casa habitación aplica si vendo un terreno?
Como regla general, no. La exención de ISR por venta de casa habitación (hasta ~700,000 UDIS, una vez cada 3 años) exige que el inmueble sea tu vivienda — con construcción habitada y comprobantes de domicilio. Un terreno baldío no la alcanza. Hay matices cuando hay construcción y superficie proporcional de terreno, así que confírmalo con el notario antes de hacer cuentas.
¿Quién paga y entera el ISR: yo o el notario?
El impuesto es a cargo del vendedor, pero el notario está obligado a calcularlo, retenerlo del precio y enterarlo al SAT (y en su caso el pago estatal sobre la ganancia). Es decir: al firmar recibes el precio ya descontado el ISR. Además, según tu situación, la ganancia puede tener efectos en tu declaración anual — revísalo con tu contador.
¿Qué puedo deducir para pagar menos ISR al vender?
En términos generales: el costo de adquisición actualizado por inflación, las mejoras y construcciones comprobadas con factura (CFDI), los gastos notariales, impuestos y derechos que pagaste al comprar, avalúos y comisiones de intermediarios pagadas al vender. La palabra clave es "comprobadas": sin factura o escritura que lo respalde, no deduce.
Heredé el terreno, ¿qué costo de adquisición se usa al venderlo?
En herencias y donaciones el costo de adquisición se remonta, en términos generales, al costo que tuvo el autor de la herencia o el donante original, actualizado. Como esas operaciones suelen ser antiguas, la ganancia gravable puede resultar alta. Es uno de los casos donde más conviene sentarse con el notario y el contador antes de fijar precio de venta.
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